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Canal de denuncias interno en las empresas

Asesoría Jurídica
Canal de denuncias interno en las empresas

Con fecha 21 de febrero fue publicada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que incorpora al Derecho Español, más de un año más tarde de lo debido, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, conocida como Directiva Whistleblowing.

El objeto de la norma es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.

¿Qué es un canal de denuncia?

El canal de denuncia no es un concepto nuevo en nuestro ordenamiento, ya que distintos sectores como el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores, en su normativa específica ya se venía exigiendo la implantación de este y, prácticamente con la misma finalidad que la que ahora se ha publicado.

También cabe recordar que en la elaboración de los protocolos de acoso es igualmente necesario el establecimiento de un canal de denuncias.

Dicho lo anterior, un canal de denuncias es, fundamentalmente, un sistema interno de información, que debe contar con una serie de garantías básicas que la propia ley enumera, siendo la principal la protección del informante.

¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?

Conforme a la Ley estarán obligados en el ámbito privado, todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.

¿Cómo implanto un canal de denuncias?

La ley establece varias alternativas. En los grupos de empresas, será la sociedad dominante la que pueda implantar los principios y políticas que inspiren la organización del Sistema para la adecuada organización de los canales en cada una de las entidades que forman parte de aquel.

Siendo conscientes del coste que esta nueva carga puede suponer a las empresas, la Ley admite que aquellas que, superando la cifra de 50 trabajadores y cuenten con menos de 250 trabajadores, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

Se prevé que la gestión material del Sistema interno de información se realice tanto en el seno de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo, con los requisitos establecidos en la propia ley, y en cualquier caso, garantizando la independencia, confidencialidad, protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

De la misma manera, se prevé la creación de un canal externo de denuncias cuya llevanza corresponderá a la Autoridad Independiente de la Protección del Informante (A.A.I), donde podrán informar las personas físicas, ya sea directamente, o con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno.

¿Me pueden sancionar por no disponer de uno?

Sí, está considerado como una infracción muy grave (art.63, apartado g), pudiendo ser sancionadas con multas que van desde los 600.001 a 1.000.000 de euros si se cometen por personas jurídicas.

¿Qué plazo tengo para instaurar un canal de denuncias?

La fecha límite para que las empresas y demás entidades obligadas establezcan estos canales de denuncias internos será el 13 de junio, a excepción de aquellas entidades jurídicas del sector privado que cuenten con menos de 250 trabajadores en las que la Ley amplía el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

De cualquier manera, el canal de denuncias debe verse como una oportunidad de mejora de la organización empresarial, puesto que el legislador ofrece la oportunidad de corregir las prácticas irregulares tan pronto como sean detectadas en el propio seno de la organización y antes de la generación de daños. Asimismo, esto permitirá mejorar los canales de denuncia que ya deberían existir en aquellos casos que resultaban exigibles, como los protocolos de acoso.

Desde el Departamento de Asesoría Jurídica, realizamos asesoramiento jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales ofreciendo la información necesaria para solventar cualquier cuestión de este tipo o de cualquier otro.

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