Una de las novedades legislativas más esperadas de este 2024, ha sido el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta norma representa un avance muy significativo y necesario para las personas trabajadoras del hogar, cuya finalidad es, como se dice en el propio Real Decreto: “asegurar su derecho a un entorno laboral seguro y saludable, estableciendo obligaciones claras para los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales”.
Dado que se trata de una norma extensa, a continuación en este artículo, vamos a resumir los puntos clave de esta, en materia de prevención de riesgos laborales.
Tabla de contenidos
Protección eficaz en materia de seguridad y salud
Todas las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales están sometidas exclusivamente a esta norma. Además, se prohíbe expresamente repercutir en estas personas los gastos relacionados con su seguridad en el trabajo.
Evaluación inicial de riesgos
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras. Esta se debe hacer a través de una herramienta online puesta a disposición de forma gratuita por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo de 10 meses.
Una vez que los riesgos hayan sido valorados, el empleador estará obligado a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción.
Dotación de equipos de trabajo adecuados
En la norma también se establece la obligación de la persona empleadora, de dotar a la persona trabajadora de equipos de trabajo adecuados, así como, en su caso, de los equipos de protección individual que sean necesarios. Previamente, en la evaluación de riesgos, se deberá determinar las tareas donde deban emplearse los equipos de protección individual y precisar qué características han de tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.
Obligación de realizar reconocimientos médicos
La norma también recoge la obligación de realizar reconocimientos médicos de salud a la persona trabajadora, siempre con su consentimiento, respetando su privacidad y con una periodicidad al menos trienal. Es importante hacer hincapié en que serán las personas empleadoras, las que deberán acreditar que las personas trabajadoras a su cargo, cuentan con dicho reconocimiento.
Disposiciones especiales para los servicios de ayuda a domicilio
Hay que señalar que la norma, contiene disposiciones especiales para los servicios de ayuda a domicilio. La disposición final primera crea una disposición adicional, concretamente la 13ª, al Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se establecen las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, en la que se especifica su ámbito de aplicación, las peculiaridades y contenido que ha de tener la evaluación de riesgos, así como el consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas.
Prevención de la violencia y el acoso en empleo doméstico
En esta norma también nos encontramos con una disposición adicional (la 2ª) que versa sobre algo tan importante como la prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico. Por ejemplo, se especifica que el abandono del domicilio por parte de la persona trabajadora ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión, ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato según lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, es importante recordar que, aunque la norma entró en vigor el pasado 12 de septiembre de 2024, en la disposición adicional quinta, se establecen una aplicabilidad distinta para alguna de las obligaciones a la persona empleadora que hemos enumerado anteriormente: evaluación de riesgos, formación en materia preventiva y reconocimientos médicos.
Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto connuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.