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Cuando un trabajador deja de ir a trabajar ¿es dimisión o despido?

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Cuando un trabajador deja de ir a trabajar ¿es dimisión o despido?

Hoy en día, en el ámbito laboral, fenómenos como el "ghosting laboral" han ganado relevancia, planteando dilemas tanto para empleadores como para trabajadores. Cuando un trabajador deja de presentarse sin aviso, surge la incertidumbre sobre si se trata de una dimisión implícita o un despido tácito. Es crucial distinguir si este comportamiento ocurre durante o después del periodo de prueba, dado que las implicaciones legales y procedimentales varían significativamente en cada caso.

Fenómeno del "ghosting laboral" y el periodo de prueba

Hoy se conoce como “ghosting laboral” pero esto ha existido siempre, la situación sería la siguiente: un trabajador deja de ir a trabajar sin dar ninguna explicación, y ahí se abre la eterna duda ¿estamos ante una dimisión del trabajador o es un despido tácito?

Lo primero que tenemos que distinguir es si esta situación se da en el periodo de prueba o después. Es importante recordar que el periodo de prueba opera para la empresa, pero también para el trabajador. Es decir, durante este periodo, el trabajador también pueda dar por extinguido el contrato en cualquier momento y sin hacer preaviso alguno.

Por tanto, si estando en el periodo de prueba, si el trabajador desaparece sin dar señas, la empresa ha de cursar la baja de este a la Seguridad Social y remitir un comunicado al trabajador poniendo a su disposición el finiquito correspondiente a los días trabajados. Importante, dado que no es necesario llevar a cabo, durante este periodo ningún preaviso, no se podrá realizar ningún tipo de descuento por no avisar.

Si el trabajador “desaparece”, trascurrido este periodo, no se presenta en su puesto de trabajo y deja la empresa sin avisar, ¿Cómo tiene que actuar la empresa? ¿Estamos ante una dimisión? ¿Baja voluntaria? ¿o bien la empresa tiene que iniciar un despido disciplinario por faltar injustificadamente al trabajo?

La importancia de clarificar la dimisión del trabajador

No se trata de una cuestión que carezca de relevancia ya que es importante proceder de forma correcta, pues de lo contrario, nos podríamos encontrar que, pese a darse una situación ajena a la empresa (el trabajador abandona el trabajo), podría conllevar que el Juzgado declare la improcedencia del despido o incluso, lo declare nulo, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Como comprenderán, la jurisprudencia en esta materia es muy abundante y no es pacífica. Lo que sí que indiscutible es que tiene que quedar clara la voluntad clara e inequívoca de que el trabajador ha dimitido y poder probarlo.

Es importante que esta cuestión quede resuelta, pues ahora ya no existe obligación legal por parte de las personas trabajadoras de aportar en la empresa los partes de baja, por lo que hay que asegurarse que el trabajador no está de baja por incapacidad temporal, ya que si procedemos a dar de baja en Seguridad Social al trabajador y luego resulta que existía una justificación para su inasistencia a su puesto de trabajo, el riesgo de declaración de nulidad del despido de la persona trabajadora es muy elevado.

Opciones y recomendaciones jurídicas

Por tanto, ¿Qué debemos hacer si transcurren varios días sin tener noticias del trabajador?

Se puede accionar dos vías. Por un lado, podemos entender que el trabajador ha dimitido, es decir, tramitarlo como una baja voluntaria o bien accionar la vía del despido disciplinario por falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo por parte de la persona que ha “desaparecido”.

En estos casos, aunque la casuística da para mucho, cualquiera de las dos opciones podría ser jurídicamente correcta, la clave, insistimos en asegurarnos de que la persona trabajadora no está de baja.

No obstante, optemos por una vía o por otra, lo más aconsejable antes de tramitar la baja en Seguridad Social, sería remitir una comunicación fehaciente a la persona trabajadora, es decir, un burofax, solicitándole que justifique de forma inmediata las ausencias y, advirtiéndole que, de no hacerlo, la empresa procederá a darle de baja en la Seguridad Social al entender que ha dimitido.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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