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¿La empresa debe hacerse cargo del coste de las gafas de su plantilla?

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¿La empresa debe hacerse cargo del coste de las gafas de su plantilla?

Han sido muchas las noticias las que se han hecho eco de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se afirmaba la obligación por parte de la empresa de hacer frente a los costes de las gafas graduadas a los miembros de su plantilla que trabajan con pantallas de visualización de datos.

Esta sentencia proviene de una cuestión prejudicial elevada por un tribunal de Rumanía en la que se solicitaba apoyo en la interpretación del artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo del 29 de mayo de 1990. En ella se hacía referencia a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relacionadas con el trabajo con pantallas de visualización datos (PVD).

El caso en Rumanía

El trabajador demandante trabajaba para la Inspección General de Inmigración de Cluj (Rumanía) y en su trabajo utilizaba la mayor parte del tiempo pantallas de visualización de datos. Según él, esta función le produjo un deterioro importante de su vista el cual tuvo que corregir con la compra de gafas graduadas asesorado por su oftalmólogo.

Tras la compra de estas gafas graduadas, el trabajador solicitó a su empresa que se hiciera cargo de los costes (superiores a 500 euros), petición que fue denegada por la Inspección General de Inmigración.

Tribunal de Distrito de Cluj

El trabajador en cuestión demandó a la organización y el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó el caso indicando que no se cumplían las condiciones para obtener ese reembolso. El Tribunal alegó que no existe normativa con respecto al reembolso económico aunque sí al derecho de obtener por parte de la empresa dichos dispositivos correctores en caso de que sea necesaria la utilización de los mismos.

Tribunal Superior de Cluj

Tras el recurso de casación interpuesto en el Tribunal Superior de Cluj por parte del trabajador, este órgano jurisdiccional decide plantear al TJUE varias cuestiones al respecto sobre la Directiva 90/270. En concreto, se plantea cómo interpretar la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, si la empresa tiene que entregárselo directamente al trabajador, o si se podría sustituir esta entrega por el reembolso de los gastos que el trabajador había realizado al comprarse las gafas, incluso si es posible mediante el abono de un complemente salarial general.

¿Qué indica al respecto la Directiva 90/270?

En el Artículo 9 sobre Protección de los Ojos y de la Vista de los trabajadores y trabajadoras:

  1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria: antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
  2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
  3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

La interpretación del Tribunal de Justicia de la UE:

  • El órgano indicó que los dispositivos correctores especiales hacen referencia a las gafas graduadas que sirven únicamente para corregir o prevenir trastornos de vista relacionado con un trabajo realizado con pantallas de visualización y no a dispositivos que corrijan patologías de carácter general independientes a la actividad laboral y que no tengan relación con las condiciones de trabajo.
  • Además de que estos dispositivos especiales no se circunscriben al ámbito profesional únicamente ya que en el ámbito personal también se utilizan.
  • El empresario solo tendrá la obligación de entregar estos dispositivos cuando la afectación se produzca únicamente por los riesgos asociados a ese uso de pantallas en el trabajo.

En definitiva, la obligación o no de facilitar a los trabajadores gafas graduadas dependerá de cada caso concreto y no es incondicional solo porque el trabajador utilice pantallas de visualización de datos en su trabajo. Dependerá de la evaluación y resultados que se obtengan del reconocimiento médico específico oftalmológico en el que se deberá demostrar que el origen de la patología es laboral.

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Desde el Departamento de Asesoría Jurídica,  tenemos la obligación de informar acerca de la interpretación de la norma por parte del Tribunal de Justicia Europeo y dada la novedad del caso evaluaremos las interpretaciones de los tribunales en España ante posibles casos similares. Además, recordamos la importancia de la realización de reconocimientos médicos para prevenir cualquier patología relacionada con el entorno laboral.

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