A lo largo de los años, el correo electrónico y el teléfono móvil se han convertido en herramientas indispensables en numerosos puestos de trabajo. De hecho, en muchos empleos, la noción del horario laboral se ha vuelto una ilusión, ya que los dispositivos electrónicos crean la impresión errónea de estar disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
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El derecho a la desconexión digital y su regulación
Por mucho compromiso laboral que tenga una persona trabajadora con su empresa, la falta de desconexión digital resulta nociva y termina repercutiendo negativamente en el desempeño de su trabajo. Esta, fue una de las principales razones para que en el año 2018, a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, se regulara este derecho en su artículo 88, reconociéndolo como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales.
Con la pandemia, el mundo laboral tuvo que adaptarse a la situación, lo que supuso un aumento considerable del teletrabajo. Los expertos coinciden en que, aunque inicialmente surgió como una respuesta a la situación coyuntural, el teletrabajo llegó para quedarse.
Fruto de la actual situación, y ante la necesidad de regular estas cuestiones para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas trabajadoras que desempeñan sus funciones por teletrabajo, se reguló nuevamente este derecho a la desconexión digital, en el artículo 18 de la Ley 10/2012.
Las consecuencias de la conexión permanente
Las bondades del teletrabajo son bastante evidentes, pero vivimos en un país en el que siempre se ha premiado la presencialidad, parece que el que mejor lo hace es el que más horas está en la oficina, pese a que, todos los estudios apuntan a que ello no tiene que ver nada con la productividad y los resultados positivos, por ello, esta falta de cultura del teletrabajo ha venido a atentar frontalmente con el derecho a la desconexión digital.
Cuando las reglas del juego no están definidas; se da un abuso por parte del empresario y se están vulnerando los derechos de las personas trabajadoras, entonces, ¿Qué se está haciendo para paliar las graves consecuencias que esta falta de desconexión tiene en la salud de las personas afectadas?
Sanciones y consecuencias
Inspección de Trabajo ya ha tomado cartas en el asunto y está sancionando a autónomos y empresarios que contacten con sus plantillas fuera de su horario laboral. Este tipo de conductas pueden considerarse infracciones graves dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por lo que las sanciones van desde 751 euros a 7.500 euros. Además, los trabajos realizados fuera del horario laboral, para Inspección de trabajo, se considera hora extra y, por tanto, tendrá que ser remunerado.
Es cierto que para que la empresa llegue a ser sancionada, se deben de tratar de conductas reiteradas y en las que se le pretenda exigir al trabajador/a que realice unas determinadas tareas en su tiempo de descanso. Evidentemente, aquí quedarían incluidas las represarías que reciben las personas trabajadoras que no responden fuera del horario laboral.
La importancia de políticas internas y formación
Es importantísimo tener en cuenta que, ya en las inspecciones rutinarias y, sobre todo, ante una denuncia de una persona trabajadora, lo primero que hace Inspección de trabajo es requerir a las empresas para que aporten sus políticas internas sobre desconexión digital, en las que se definan cómo se va a realizar la desconexión digital y cómo se van a garantizar esos “periodos de descanso” limitando el uso de los dispositivos electrónicos.
Pero no basta con que la empresa respete este derecho a la desconexión digital, sino que tienen que realizar formaciones y acciones de sensibilización al personal sobre el uso de estas herramientas tecnológicas.
Esta comprobado que respetar este derecho, además de suponer una mejor organización por parte de las personas trabajadoras y empresas, al poner freno a la sobrecarga mental y el estrés, aumenta la productividad y el rendimiento.
Protección legal para la salud mental
De hecho, Inspección Trabajo, a través del Criterio Técnico 104/2021, recordaba a las empresas que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen que atender a riesgos que afecten a la salud mental, lo que supone proteger a la plantilla frente a riesgos psicosociales, de ahí la obligación de evaluarlos y planificar medidas preventivas.
Si este tipo de conductas (llamadas o emails fuera del tiempo de trabajo) derivan en que la persona trabajadora sufre de ansiedad, estrés, depresión u otro problema psicológico, la empresa podría enfrentarse a una sanción que podría alcanzar hasta los 819.780 euros.
En conclusión, implementar el derecho a la desconexión es fundamental para todas las empresas y desde luego, su inclusión en los convenios laborales es una tarea pendiente.
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