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El fallo del Tribunal Supremo: Anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional
Este conflicto se remonta a 2020 cuando los sindicatos reclamaron por primera vez que los trayectos fueran considerados tiempo de trabajo.
La falta de acuerdo en el Servicio de Mediación y Arbitraje llevó el caso a los tribunales. En 2023, se presentó demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que les dio la razón. Lo que fue recurrido en casación por la empresa ante el Supremo, que finalmente les ha dado la razón.
En la sentencia, la número 1305/2024 de la Sala, se concluye que estos trayectos no cumplen con los requisitos legales para ser considerados como tiempo de trabajo remunerado, según lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia consolidada entorno al mismo:
“El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.”
Los demandantes afirmaban que los desplazamientos de las personas trabajadores de esta empresa de elevadores eran esenciales para desempeñar sus funciones laborales. Por otro lado, la empresa se opuso a este reconocimiento. Argumentó que dichos trayectos no cumplían los requisitos legales para considerarse tiempo de trabajo, ya que las personas empleadas no estaban en su puesto ni realizando funciones directas durante esos desplazamientos.
La clave del debate: ¿Qué se considera jornada laboral?
La clave de este asunto radica en un precedente importante: el caso Tyco (sentencia C-266/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En ese fallo se determinó que, para personas trabajadoras sin un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos diarios desde su domicilio al primer cliente y de regreso al final de la jornada deben considerarse tiempo de trabajo. Esto aplica solo si se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que dichas condiciones son excepcionales y no se cumplen en el caso analizado.
Los argumentos del Tribunal Supremo para Eecluirlos
El Supremo concluye que no se han demostrado las circunstancias específicas del caso Tyco ni de sentencias similares citadas por los demandantes (Tribunal Supremo 605/2020, de 7 de julio, y 617/2021, de 9 de junio). Según el fallo, la empresa no ha cerrado sus oficinas en las diferentes provincias ni ha centralizado a todas las personas trabajadoras en una sola ubicación.
Tampoco se ha probado que las personas empleadas tengan que realizar desplazamientos superiores a 100 kilómetros. Además, no existe evidencia de un trato diferenciado respecto a otras personas trabajadoras de la misma empresa que reciban compensaciones por estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionales. Finalmente, no se ha demostrado que la empresa haya modificado su forma de operar, considerando anteriormente como tiempo de trabajo los desplazamientos desde las delegaciones al primer cliente o el retorno al domicilio tras el último cliente.
El inicio y fin de la jornada laboral según la Ley
En definitiva, a juicio de la Sala de lo Social del Supremo, la jornada laboral comienza cuando la persona trabajadora llega a su puesto de trabajo y, este precepto no incluye los desplazamientos previos desde el domicilio particular de la persona trabajadora al del cliente asignado.
¿Cuál es la conclusión que podemos obtener? Que los desplazamientos no constituyen, tiempo de trabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Esta sentencia es realmente relevante, puesto que, para revocar el fallo anterior, el Supremo aplica su doctrina, asentada en las sentencias de 1 y 4 de diciembre de 2015, en las cuales ya se establecía que, al no concurrir las circunstancias especiales del asunto Tyco, se debía aplicar el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, y por ello, queda excluido como jornada laboral el desplazamiento hasta el puesto de trabajo.
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