En un importante dictamen, el Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre un tema relevante para las personas trabajadoras fijas discontinuas, el cómputo del tiempo sin actividad en relación con la antigüedad laboral. Esta decisión judicial representa un avance significativo, ya que establece que el tiempo de inactividad también debe ser considerado al calcular la antigüedad de estas personas trabajadoras.
Esta noticia no solo tiene implicaciones legales, sino que también impacta directamente en los derechos y beneficios laborales de este colectivo. En este artículo, exploraremos en detalle el alcance y las implicaciones de esta decisión del Tribunal Supremo para las personas trabajadoras fijas discontinuas.
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Reconocimiento de antigüedad por periodos inactivos
La sentencia más actual en la materia viene a desestimar un recurso interpuesto por la Agencia Tributaria contra una sentencia que había sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había dado la razón a un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según el Supremo, este trabajador, tras acceder a la condición de funcionario público, solicitó el reconocimiento de los servicios prestados teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo, incluso en aquellos periodos en que no recibió llamamientos. Solicitud que fue denegada, al entender por parte de la Administración que solo se debían tener en cuenta el tiempo realmente trabajado.
Sin embargo, el Supremo reconoce el derecho del trabajador a que se compute la antigüedad por años naturales, tanto a efectos económicos, como de promoción profesional, de forma global, es decir, sin necesidad de que durante ese año (natural) el trabajado hubiera estado prestando sus servicios de forma continuada.
Esta respuesta del Supremo, que sin duda va a marcar un antes y un después en esta cuestión, es una forma de paliar la precariedad de algunos puestos de empleo que la Administración ofrece solo durante unos meses al año como, por ejemplo, para el caso de la Agencia Tributaria, durante las campañas de renta.
¿Y las personas trabajadoras que no trabajan para la Administración?
¿Y qué ocurre con la antigüedad de las personas trabajadoras fijas discontinuas que NO trabajan para la Administración? Este contrato tomó fuerza a partir de la reforma laboral que tuvo lugar en el año 2022, queriendo proteger a las personas trabajadoras que desarrollan su trabajo de forma intermitente, pero de forma estable.
En estos casos, los Tribunales estaban resolviendo de forma dispar, e incluso en el seno del Tribunal Supremo existía una división en la aplicación judicial de esta cuestión. Si bien ya existían magistrados que en sus Sentencias (1115/2023 y 1135/2023) se inclinaban a favor de reconocer este derecho a las personas trabajadoras contratadas en la modalidad de fijo discontinuo.
Finalmente, parece que esta ha sido el caballo ganador, pues el Supremo entiende que la no concesión de estos complementos de antigüedad seria discriminatorio. Al igual que con los casos de los funcionarios públicos, el Supremo, aplicando el principio de no discriminación, ha seguido la jurisprudencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que este tribunal siempre ha sostenido que a este tipo de personas trabajadoras se les debe de tener en cuenta todo el tiempo de duración laboral, lo que es contrario a la regulación de nuestro país que solo tiene en cuenta el tiempo efectivo de trabajo.
De ahí la necesidad de que haya sido el Supremo quien establezca esta interpretación de la norma, puesto que, de lo contrario, se estaría discriminando a las personas trabajadoras que prestan sus servicios a tiempo parcial – fijos discontinuos –, frente a quien lo hace a tiempo completo.
En definitiva, parece que estamos ante una cuestión resuelta, habiéndose establecido el derecho de los fijos discontinuos a cobrar sus complementos de antigüedad.
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