¿Un infarto sufrido en el puesto de trabajo y durante la jornada laboral puede no considerarse accidente de trabajo? Aunque a simple vista la respuesta parezca obvia, el Tribunal Supremo ha resuelto recientemente que sí, puede no serlo. En este artículo analizamos en detalle la sentencia núm. 85/2025, dictada por la Sala de lo Social el pasado 3 de febrero, en la que se unifica doctrina sobre un caso que ha generado debate: el de un albañil que sufrió un infarto tras acudir a trabajar pese a haber recibido indicaciones médicas de acudir al hospital el día anterior.
¿Qué papel juega la presunción de laboralidad en estos casos? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que una dolencia cardíaca se considere accidente laboral? Lo vemos a continuación.
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El debate jurídico: ¿accidente laboral o contingencia común?
El caso analizado es sobre un albañil que, el lunes, al inicio de su jornada, comenzó a encontrarse mal y tuvo que ser trasladado al Hospital, donde se le diagnosticó un infarto de miocardio.
La discusión en los tribunales y que ha sido resuelta en esta sentencia del Supremo es si, en un caso como este, ¿el infarto ha de ser considerado accidente de trabajo? La respuesta que puede parecer más evidente es que sí, puesto que el trabajador fue trasladado desde su centro de trabajo al Hospital y dentro de su horario laboral. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que NO.
Antecedentes médicos y conducta del trabajador
La cuestión reside en que, el día anterior —domingo—, al tener una molestia persistente durante todo el día, acudió a su Centro de Salud, donde se le indicó que debía acudir inmediatamente al Hospital, cosa que no hizo. A pesar de ello, al día siguiente acudió a su puesto de trabajo, presentando desde el inicio de la jornada las dolencias por las que finalmente tuvo que ser trasladado.
Entonces, ¿podemos afirmar que el infarto tuvo lugar el lunes mientras trabajaba? El perito de la Mutua sostenía que el infarto es un proceso evolutivo, y que por los niveles obtenidos en la analítica del lunes, el infarto debía haberse producido 12, 24 o 36 horas antes. De hecho, fue ingresado en planta y no en la UCI, lo que indica que lo peor ya había pasado.
Por tanto, se concluye que el infarto ocurrió antes de acudir a su puesto de trabajo, y que el esfuerzo físico posterior solo agravó los síntomas, pero no fue la causa del infarto.
¿El trabajo agravó la dolencia?
Por otro lado, el testigo perito aportado por el trabajador afirmó en juicio que el infarto es un proceso complejo, y que el lunes, ya en el trabajo, sí hubo una agravación, aunque el episodio inicial pudo haber comenzado el día anterior como una angina de pecho.
¿Se puede considerar accidente de trabajo la incapacidad temporal derivada de un infarto, si el trabajador ya presentaba síntomas previos y no siguió las indicaciones médicas de acudir al hospital?
En este caso, el INSS declaró inicialmente que la incapacidad derivaba de un accidente laboral, lo que llevó a la mutua a interponer demanda.
El Juzgado de lo Social estimó la demanda de la mutua, revocó la resolución del INSS y declaró que la incapacidad temporal era una contingencia común, al no haberse producido un esfuerzo excepcional.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó dicha sentencia y declaró que la contingencia sí era accidente de trabajo.
La presunción del artículo 156 LGSS y su aplicación
Existen precedentes (STS 18 de diciembre de 2013 y STS 199/2016) que declaran que no es necesario que la lesión sea consecuencia directa del trabajo, sino que ocurra en tiempo y lugar de trabajo, activando así la presunción de laboralidad (art. 156.3 LGSS).
No obstante, esta presunción puede romperse si se prueba que la dolencia es ajena al trabajo o que existió una imprudencia temeraria, como ocurrió en este caso al no seguir el trabajador las indicaciones médicas previas.
Conclusión del Tribunal Supremo: no hubo accidente laboral
El Tribunal Supremo concluye que no puede aplicarse la presunción de laboralidad, ya que el trabajador estaba realizando tareas habituales y ordinarias, sin esfuerzo excepcional, y porque existió una omisión médica relevante al no acudir al hospital el día anterior.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un importante precedente en la calificación de dolencias cardíacas sufridas en el entorno laboral. Aunque el lugar y el horario puedan coincidir con la jornada de trabajo, no siempre se presume la existencia de un accidente laboral si concurren elementos como antecedentes médicos relevantes, falta de esfuerzo excepcional o incluso conductas imprudentes por parte del trabajador. Este fallo refuerza la necesidad de analizar cada caso de forma individual, atendiendo tanto a los hechos como a la normativa y jurisprudencia aplicable.