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Insultar a un jefe no (siempre) justifica un despido disciplinario

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Insultar a un jefe no (siempre) justifica un despido disciplinario

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que, llamar “gilipollas” a un jefe no es motivo de despido disciplinario, ahora bien, matiza el Tribunal, siempre y cuando se trate de un hecho aislado, concreto y dentro de un contexto determinado.

El Tribunal considera que es necesario valorar el contexto, así como las circunstancias objetivas y subjetivas, en el caso concreto, se le estaba exigiendo a la persona trabajadora su presencia en el centro de trabajo cuando ya había terminado su jornada laboral y, además, por motivos personales tenía prisa por irse.

Insultar a un jefe no (siempre) justifica un despido disciplinario.

Contexto y circunstancias

La situación fue la siguiente: se le requiere al trabajador que todavía no se marche, cuando ya había terminado su jornada laboral, este se niega y su jefe le “amenaza” con que, si lo hace, podría ser sancionado por desobediencia, ante lo que el trabajador, respondió, y cito textualmente: “A ver si te atreves, gilipollas”, tras lo cual, se marchó dando un portazo.

El tribunal considera que, a pesar de las formas, que dicen que son “destempladas, desabridas y malsonantes” los hechos no revisten de gravedad tal para justificar un despido.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al desestimar el recurso de suplica interpuesto por la empresa, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 31 de Madrid que había calificado el despido como no procedente y por tanto, esta ha sido condenada a readmitir inmediatamente a la persona trabajadora, abonándole los salarios pendientes de cobro desde el despido o, de lo contrario, tendrá que abonar una indemnización de 23.541 euros netos, con motivo del despido improcedente.

Intimidad y reivindicación

Otro pronunciamiento similar y muy relacionado con la anterior resolución, sería el dado, esta vez, por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 23 de abril de 2024, que recientemente ha ratificado la declaración de la improcedencia de un despido llevado a cabo a varias trabajadoras que habían insultado a su jefe en un grupo de WhatsApp tras una reivindicación hecha a la empresa, de hecho el Tribunal da un paso más allá que la anterior resolución y concluye que este hecho no justifica el despido disciplinario, pero que tampoco justifica la nulidad, lo que lo convierte en un despido improcedente.

En dicho grupo se calificaba al jefe como mafioso, rata, cabrón, entre otras lindezas y fue precisamente una de las trabajadoras que formaban parte del grupo la que le comunicó al jefe la existencia del grupo y el contenido de los mensajes, lo cual resultó ser determinante.

Como anteriormente apuntábamos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestima la petición de nulidad al entender que, pese a no estar justificado el despido disciplinario, no se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad, pues el despido viene motivado por los insultos realizados al jefe.

En definitiva, ¿por qué no es nulo el despido? Porque no todas las participantes del grupo fueron despedidas, solo aquellas que expresaron términos insultantes al jefe en el grupo de Whatsapp, lo que, para el Tribunal, supone que no se vulneró la garantía de indemnidad.

Libertad de expresión en el entorno laboral

Entonces, ¿por qué lo considera improcedente? Porque existía una reivindicación, es decir, los insultos no se realizaron de manera arbitraria o porque sí; y por otro lado porque se hicieron dentro de la “intimidad” de un grupo de WhatsApp, no de manera pública.

Resultó probado que este grupo de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad (insultar al jefe), sino que se utilizaba para que las trabajadoras se coordinaran en una legítima reivindicación frente al empresario, por lo que ha de considerarse, a ojos del Tribunal, como un canal de comunicación cerrado, con expectativa de secreto o por lo menos en el que podían expresarse libremente.

Cuestión que resulta cuanto menos interesante e incluso discutible, porque la jurisprudencia no se pone de acuerdo en esta cuestión, y es que el Tribunal entiende que, aunque fuera una de las trabajadoras incluidas en el grupo la que le hizo participé de esta información al jefe, ello no la legitimaba para trasmitir el íntegro contenido de las conversaciones y por lo tanto, menos aún, para utilizarlo con fines disciplinarios.

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