El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se exponían los cambios sucedidos en la Reforma Laboral, cuyo objetivo busca reformar estructuralmente el mercado laboral español, en aras de combatir la temporalidad y la precariedad del mismo.
Concretamente, la reforma que contiene este RDL pretende corregir y reducir la tasa de temporalidad, así como la recuperación de los derechos laborales y su garantía, junto con el impulso de medidas de flexibilidad interna como alternancia a las extinciones.
Conoce de la manera más clara posible los puntos claves de dicha reforma, así como su repercusión en las diferentes tipologías de contratos vigentes en la actualidad.
Tabla de contenidos
Cuáles son los puntos más relevantes de la reforma laboral
La Reforma Laboral articulada en el Decreto-Ley 32/2021 del 30 de diciembre de 2021 se ha dado fruto del acuerdo social entre el actual Gobierno de coalición, las principales organizaciones sindicales estatales UGT y CC.OO y la asociación empresarial más representativa compuesta por CEOE-CEPYME.
A continuación, analizaremos las principales claves de la misma.
Reducción de la contratación temporal
Te presentamos las medidas relacionadas con el objetivo de disminuir los contratos temporales:
- Desaparece el contrato de obra o servicio.
- Existen nuevos contratos temporales por circunstancias de producción y sustituciones de personas trabajadoras, aunque se le otorga primacía al contrato indefinido restringiendo en gran medida la contratación temporal, ya que tiene una limitación de 90 días.
- Se crea un nuevo contrato fijo discontinuo con flexibilidad.
- Aumento de sanciones en contratos temporales por fraude de ley.
- Disminuye el límite temporal de encadenamiento de contratos temporales.
La seguridad social penalizará las bajas de contratos temporales inferiores a 30 días.
Énfasis en la formación de los trabajadores
Se pone mayor interés en formar a los trabajadores mediante las siguientes medidas:
- Existirán nuevos contratos formativos: contratos de formación en alternancia y contratos para la obtención de una práctica profesional.
- Se incorporarán acciones formativas a los trabajadores que se encuentren afectados por un ERTE a través de incentivos públicos.
Aumento de la flexibilidad en las empresas
Las empresas mostrarán una mayor flexibilidad con sus trabajadores con medidas como:
- Se confirma la regulación legal vigente de reformas previas sobre despido, flexibilidad laboral interna y negociaciones colectivas.
- Nuevas normas que aportan mayor flexibilidad a las empresas sobre ERTES ante casos de crisis.
Mejora de salario
Con el objetivo de evitar la devaluación salarial en la prioridad de convenios de empresas se mejorará el salario con medidas como las siguientes:
- El convenio de empresa no será prioritario en materia salarial dándole mayor protagonismo al convenio sectorial.
- Se aplicará el salario mínimo sectorial también en contratas privadas.
¿Cómo afecta la Reforma Laboral a las diferentes tipologías de contratos?
Así es la nueva regulación de los contratos formativos (Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores):
- Los contratos para la formación y aprendizaje se sustituyen por un contrato de formación en alternancia.
- Los contratos en prácticas se sustituyen por un contrato para la obtención de una práctica profesional.
En materia de contrataciones de duración determinada (Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores):
- El contrato eventual va a ser sustituido por el contrato por circunstancias de la producción.
- El contrato de interinidad va a ser sustituido por el contrato de sustitución.
- Desaparecerá el contrato por obra.
¿Cómo actuar hasta que entre en vigor la reforma laboral?
La Reforma Laboral entra en vigor el 30 de marzo de 2022, por tanto ¿Cómo actuar en el tránsito hasta su entrada en vigor?
- Los contratos formativos suscritos hasta el 30 de marzo de 2022 se rigen por el anterior artículo y su normativa de desarrollo (incluyendo su duración máxima).
- Los contratos en prácticas suscritos hasta el 29 de marzo de 2022 tendrán una duración máxima de 2 años.
- Los contratos para la formación y aprendizaje hasta el 29 de marzo de 2022 tendrán una duración máxima de 3 años.
- Los contratos de duración determinada vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 se siguen rigiendo por la normativa bajo cuyo amparo nacieron. Incluida la duración máxima.
- Los contratos eventuales y los contratos de obra/servicio suscritos desde el 31 de diciembre hasta el 30 de mazo de 2022 se siguen rigiendo por la anterior normativa pero tienen una duración máxima de 6 meses.
A continuación, te mostramos una tabla con algunos ejemplos para esclarecer estos cambios:
Sabemos que estos cambios en la normativa pueden generar cierta confusión, por lo que es muy probable que para su correcta aplicación necesites ayuda en materia de asesoría legal y jurídica.
En MAS Prevención contamos con una amplia experiencia en el ámbito de la asesoría legal para empresas, por lo que no solo resolveremos todas tus dudas, sino que te asesoraremos sobre las mejores actuaciones, te informaremos acerca de tus responsabilidades legales y prevendremos posibles infracciones administrativas.