La Audiencia Nacional ha resuelto una de las principales incógnitas en torno al permiso de 5 días por hospitalización de un familiar. La cuestión clave era si dicho permiso se veía afectado en caso de que el familiar recibiera el alta hospitalaria durante el período en que la persona trabajadora ya lo estaba disfrutando.
El origen de este cambio normativo lo encontramos en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que fue un paquete de normas, de muy diversa índole, en la que se incluyeron unas cuantas en materia de conciliación que aterrizaron con cierta polémica y, sobre todo, con dudas en su aplicación.
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Contextualización del permiso
Para comprender mejor esta novedad, es fundamental contextualizar el tema. Antes de la actual normativa, ya existía un permiso por enfermedad u hospitalización de determinados familiares, pero su duración era de 2 días, o de 4 días si se requería desplazamiento. Este nuevo marco amplía significativamente los derechos de las personas trabajadoras en situaciones similares.
Tras dicha modificación, la nueva redacción del artículo 37. 3º b) del Estatuto de los Trabajadores queda de la siguiente manera: “Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Por tanto, queda claro que este permiso se amplia a 5 días y en qué casos se puede solicitar, cuando la persona enferma sea el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad o persona que conviva con la persona trabajadora y requiera de sus cuidados.
Efectivamente, la Audiencia Nacional, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha aclarado esta cuestión mediante una sentencia clave. En dicha resolución, se determinó que el alta hospitalaria del familiar no implica necesariamente la finalización inmediata del permiso de 5 días para la persona empleada.
No obstante, la Audiencia Nacional introduce un matiz importante: el trabajador/a podrá continuar disfrutando del permiso tras el alta hospitalaria siempre que persista la necesidad de reposo domiciliario para el familiar afectado. Esto garantiza que el permiso cubra no solo el período de hospitalización, sino también el tiempo requerido para el adecuado cuidado en casa (SAN de 2 de julio de 2024 con remisión a la STS de 12 de julio de 2018).
Interpretación en base a la perspectiva de género y a la igualdad
En esta sentencia, la Audiencia Nacional además de hacer referencia a la jurisprudencia del Supremo en la materia, radica su interpretación en base a la perspectiva de género y a la igualdad que ha de estar presente en todas las decisiones que afecten a las personas trabajadoras, en base a la aplicación del principio de igual real.
No se puede pasar por alto que, el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados han sido (y según las cifras actuales) y siguen siendo las mujeres, por lo que no cabe duda que estamos ante un colectivo que ha de ser especialmente protegido. En primer lugar, para no perpetuar la denominada brecha laboral de género y en segundo lugar, porque de no hacerlo sería implícitamente un desincentivo para los hombres a la hora de asumir el deber de corresponsabilidad en los cuidados y cargas familiares.
En conclusión, el alta hospitalaria, por sí sola, no implica la finalización del permiso retribuido por hospitalización de familiares. Según el Estatuto de los Trabajadores, tras su modificación por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, el permiso de 5 días está previsto tanto para hospitalización como para intervenciones quirúrgicas que requieran reposo domiciliario.
Por tanto, es aplicable el criterio del Tribunal Supremo que equipara los conceptos de "asistencia continuada" y "reposo domiciliario", permitiendo a la persona trabajadora seguir disfrutando del permiso si persiste esta necesidad tras el alta hospitalaria.
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