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Permisos retribuidos por la DANA

Colaboradores
Permisos retribuidos por la DANA

Hace tres semanas, la DANA atravesó el centro de la provincia de Valencia, dejando un saldo devastador de muertos, desaparecidos y más de 70 localidades completamente arrasadas. Aunque la vida empieza a recuperarse lentamente, la normalidad todavía parece lejana.

Entre las múltiples tragedias, muchas personas afectadas se enfrentaron a un dilema: tras haberlo perdido todo, incluso familiares, se veían en la obligación (o no) de regresar a sus centros de trabajo. Esto generó una gran incertidumbre.

En medio de esta confusión, el Ministerio de Trabajo sorprendió al publicar un mensaje en redes sociales: "Todas las personas afectadas por la DANA que no estén en condiciones de ir a trabajar no deben acudir a sus puestos de trabajo. Las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos".

Una medida sin respaldo legislativo

Desde luego, desde el punto profesional, fue un mensaje que llamó mucho la atención. En primer lugar, porque no cabe legislar vía redes sociales o vía comunicados de prensa, ni siquiera en una situación tan grave y extrema como ésta. Esto es por una una cuestión de seguridad jurídica porque, si luego la legislación no se adapta al mensaje, van a ser las personas trabajadoras o las empresas quien tengan que asumir las consecuencias.

Por otro lado, la normativa laboral, en concreto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que: “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Sin embargo, esta figura no está diseñada para aplicarse de forma generalizada ni prolongada, lo que genera incertidumbre al intentar aplicarla en situaciones como esta.

Sin embargo, ¿Cuál es el problema práctico de aplicar este artículo? Que esta figura no está diseñada para aplicarse de forma generalizada, ni de forma prolongada en el tiempo, que debería de analizarse caso por caso, lo cual nos lleva de nuevo a la inseguridad jurídica antes apuntada.

Opciones legales: Permiso por fuerza mayor

La única figura, sobre permisos retribuidos, que más se acomodaría a esta terrible situación, sería el permiso por fuerza mayor de 4 días, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores que se introdujo recientemente, vía Real Decreto Ley 5/2023, que permite incluso, cogerse por horas.

Ante la inseguridad jurídica y la urgencia de la situación, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 7/2024 de 11 de noviembre. Este establece un conjunto de medidas urgentes bajo el “Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)” para apoyar a los municipios más afectados.

Entre las disposiciones destacan los permisos retribuidos no recuperables, la priorización del teletrabajo, la prohibición de despidos por ausencias relacionadas con la DANA, la reactivación del Plan MECUIDA, y subsidios específicos para las personas trabajadoras del hogar, entre otras acciones diseñadas para proteger a las personas empleadas y garantizar una respuesta rápida y efectiva frente a esta crisis.

¿Qué ausencias justificadas recoge esta norma?

Como es evidente, deberán guardar relación con las causas de la DANA y entre ellas están:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías de circulación, transporte público o centro de trabajo.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y de recuperación de enseres y otros efectos personales.
  • Desaparición de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Fallecimiento de familiares. En este caso, el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los 5 días siguientes al sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge o pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Entonces, ¿puedo ausentarme de mi trabajo, interrumpir la actividad o abandonar el lugar de trabajo si sufre una DANA la población en la que trabajo o resido? Sí, la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo, a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

¿Y puedo reducir mi jornada para atender deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA? Sí, las personas trabajadoras podrán reducir su jornada para atender deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA. Eso sí, deberá estar justificada, ser razonable y proporcionada a los cuidados a disponer; y ser comunicada con 24 horas de antelación a la empresa.

¿Qué ocurre con el teletrabajo?

Siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo, se ha de optar por el teletrabajo. Si el trabajo a distancia ya estaba previsto en un acuerdo, se podrá requerir la ampliación de ese régimen a toda la duración de la jornada laboral.

En este escenario de incertidumbre, tanto las medidas legales adoptadas, como los permisos retribuidos no recuperables, el teletrabajo prioritario y las prohibiciones de despido, representan un paso fundamental hacia el apoyo a las personas trabajadores afectados por la DANA. Sin embargo, la correcta aplicación de estas normativas requiere claridad y asesoramiento, especialmente en un contexto tan complejo.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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