A partir del 7 de marzo de 2022, todas las empresas de más de 50 trabajadores, estarán obligadas a implantar un Plan de Igualdad.
Así que, si este es tu caso, para que cuentes con toda la información que necesitas, te explicamos qué es un plan de igualdad, qué leyes los regulan, quien y cómo deben elaborarse. Además, destacamos la importancia de contar con un protocolo frente el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
Tabla de contenidos
Cuál es la legislación vigente
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los mayores cambios que está experimentando la sociedad actual. Este cambio nace con la democracia y la aprobación de la Constitución, que en su artículo 14, afirma que hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Más recientemente, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. La igualdad de oportunidades es un principio jurídico universal, cuya aplicación resulta necesaria y positiva tanto para la empresa como para la sociedad.
Respecto a los planes de igualdad en las empresas, son una de las grandes novedades de la Ley de Igualdad, que los introduce como una herramienta para la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el ámbito laboral, prevé acciones para romper el “techo de cristal” en la empresa, mejorando la participación de las mujeres en los consejos de administración, y acciones para acabar con el “suelo pegajoso”, que hace que las cargas familiares, les impidan desarrollar todo su potencial laboral.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Como hemos mencionado anteriormente, un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas adoptadas, después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a conseguir en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Estos planes fijan los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad?
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación, en las empresas en las que el convenio colectivo en vigor así lo establezca y en aquellos casos en que la autoridad laboral, lo hubiera acordado.
Independientemente de la obligatoriedad o no de implantar un plan de igualdad, la puesta en marcha de medidas de igualdad efectiva en el ámbito laboral constituye un ejercicio empresarial necesario y obligatorio.
¿Quién debe elaborar el plan de igualdad?
La elaboración del plan debe correr a cargo de la empresa.
- Alta Dirección: Puesta en marcha e impulso.
- Equipos técnicos de RRHH: Ejecutar e integrar la igualdad en los procedimientos de la empresa.
- Representación legal de trabajadores y trabajadoras: Propuestas, asesoramiento, formación, sensibilización, participación, identificación de necesidades e intereses, etc.
- Comité permanente de igualdad: Espacio de diálogo y comunicación fluida para llevar a cabo el programa con el consenso de ambas partes (empresa y representación legal de la plantilla).
- Personas expertas: Consultoras externas para una asistencia técnica.
¿Cómo elaborar un plan de igualdad?
El proceso para el diseño y elaboración de un Plan de Igualdad responderá a las siguientes fases, de forma sucesiva y ordenada, otorgando a cada una de ellas el espacio, el tiempo y los recursos necesarios.
- Fase I - Puesta en marcha del proceso de elaboración: Comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.
- Fase II - Realización del diagnóstico: Recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
- Fase III - Diseño, aprobación y registro: Definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.
- Fase IV - Implantación y seguimiento: Comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.
- Fase V - Evaluación: Valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.
Prevención frente al acoso laboral
El Artículo 48.1. y 48.2, establece la obligatoriedad de proteger al personal de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso, y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.
El protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo es un documento que tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.
A través del protocolo, también se establece una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas, para facilitar la erradicación del mismo.
Un protocolo de acoso bien implantado, no sólo sirve para la correcta tramitación de una denuncia de acoso, ayudando a gestionarla en la fase más precoz del problema; sino que también se minimiza la posibilidad de aparición de este tipo de conductas, ya que, por un lado, hemos sensibilizado a nuestra plantilla, y, por otro lado, lanzamos un mensaje de compromiso de tolerancia cero.
El camino hacia la eliminación de las brechas de género se mueve entre avances y promesas. Su ritmo va marcado por la combinación de políticas, legislación y cambios por parte de la sociedad. A pesar de las acciones desarrolladas, la desigualdad de género persiste, y es responsabilidad de todos eliminarla.
Desde MAS Prevención, ayudamos a las empresas a cumplir con la normativa vigente, realizando no sólo un protocolo completo adaptado a tu empresa, si no ayudando en la implantación del mismo, y ofreciendo la formación necesaria en gestión de conflictos, e investigación formal e informal de las denuncias.