A día de hoy los trabajos en altura tienen una de las mayores tasas de accidentes mortales o causantes de graves lesiones. Es por eso que en los últimos años se han implementado mejoras tanto a nivel legislativo (ley 31/1995 o el Real Decreto 2177/2004) como a nivel técnico o a nivel de mejora de los materiales y equipos de protección. Todo con el fin de proteger y asegurar al máximo la salud del trabajador.
Tabla de contenidos
¿Qué se considera trabajo en altura?
Se considera trabajo en altura cualquier actividad que se realice a 2 metros respecto al nivel del suelo y/o más de 3,5 metros de altura, en los que existe la posibilidad de una caída.
Se consideran trabajos en altura:
- Tareas de mantenimiento, restauración y reparación.
- Montaje de instalaciones donde se precisa subir a una escalera o superficie.
- Trabajos donde se tengan que utilizar andamios.
- Montajes de antenas, limpiezas especiales, plataformas elevadoras, tejados, árboles, rampas, etc. es decir, trabajos tipo vertical.
¿Cuáles son los riesgos asociados al trabajo en altura?
El principal riesgo asociado a este tipo de trabajo son las caídas a distintos niveles, pero también podemos encontrar otros riesgos secundarios. El contacto con aparatos eléctricos, caída de objetos por desplome o mientras se están manipulando, aplastamiento por o entre objetos o vuelco de máquinas o vehículos, exposición a temperaturas ambientales extremas y sobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos, son muchos los ejemplos de riesgos que un empleado puede llegar a sufrir y por tanto la empresa debe ser conocedora de estos riesgos e intentar disminuirlos o evitarlos lo máximo posible.
Medidas de prevención para trabajos en altura
Antes de que los empleados empiecen a trabajar en tareas a más de 2 metros de altura, el empresario o la empresa debe tener en cuenta las diferentes medidas preventivas:
- Únicamente tendrán acceso los trabajadores autorizados formalmente por la empresa, con una formación en trabajos en altura tanto teórica como práctica de los riesgos y medidas preventivas que le afecten. Además, todo aquel que vaya a realizar dichas tareas en altura, tendrá que disponer del apto médico específico para la realización de estos trabajos.
- Es imprescindible disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios. Las protecciones colectivas tendrán que ser usadas y en caso de que no sea posible o eficaces, se deberá emplear equipos de protección individual, siendo el más adecuado y seguro para el trabajador y la actividad a realizar.
- Se debe prever y conocer las posibles actuaciones en caso de una caída, rescate, emergencia o salvamento.
- La realización de un curso y la presencia de un recurso preventivo debe ser obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos.
Para conseguir evitar cualquier accidente en trabajos de altura, se deben conocer los 3 pilares imprescindibles: Prevención, protección y salvamento.
Medidas de prevención si trabajamos con andamios
- Cinturones de seguridad
- Arnés
- Tira de seguridad amarrada a dos puntos fijos
- Casco de seguridad
- Calzado con suela antideslizante
- Portaherramientas, mochilas o bolsas
Medidas de prevención si trabajamos con postes, pilares, torres o antenas
- Postes de madera: obligatorio uso de pies de gatos, crampones para evitar resbalón y caídas
- Postes de hormigón: deberá tener peldaños que faciliten el ascenso y descenso
Medidas de prevención si trabajamos en tejados, cubiertas o planos inclinados
- Punto de enganche fijo
- Arneses anticaídas
Hay muchos trabajos que conllevan varios riesgos específicos que requieren una adecuada prevención y formación. En MAS Prevención ponemos a vuestra disposición nuestros servicios de evaluación de riesgos laborales para el cumplimiento de normativas, con el fin de disminuir y evitar los accidentes de trabajo y la posible aparición de enfermedades profesionales.