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Reincorporación laboral: ¿Es obligatorio cuando has impugnado un alta médica?

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Reincorporación laboral: ¿Es obligatorio cuando has impugnado un alta médica?

La relación entre una persona trabajadora y su empleador puede volverse complicada en algunas situaciones. Este es el caso de la pregunta que planteamos en este post: ¿Tiene obligación de reincorporarse a su puesto un trabajador/a que ha impugnado una alta médica?

En este artículo, exploraremos los derechos y responsabilidades tanto de la persona empleada como del empleador en este escenario, analizando las implicaciones legales y los posibles cursos de acción que pueden surgir en el proceso. Descubre lo que dice la ley y cómo abordar esta situación de manera adecuada y justa para ambas partes involucradas.

Caso concreto de análisis

Un reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha unificado doctrina, nos resuelve esta cuestión, pero para entender el argumento final dado por el Alto Tribunal, vamos a partir del caso concreto.

Un trabajador inició un proceso de incapacidad temporal (por enfermedad común) en marzo 2020. Más tarde, el 3 de julio de ese mismo año fue dado de alta, fecha en la que manifestó ante el INSS su disconformidad con la misma y puso ambos hechos (alta e impugnación) en conocimiento de su empresa.

Unos días más tarde fue requerido por la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo, a pesar de que había impugnado el alta médica, dándole esta un plazo de 24 horas para que argumentará los motivos por los qué no lo había hecho. El trabajador, en la misma fecha, alegó que “la mera impugnación ante la Seguridad Social paralizaba el expediente de alta”,  siempre que se hubiera hecho dentro del plazo conferido para ello y que esta tenía un plazo de 15 días para contestar.

Finalmente, en fecha 18 de julio el INSS emite la resolución desestimando la reclamación presentada y confirmando el alta médica, por lo que, al día siguiente de su recepción, el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo.

Pese a ello, por el tiempo en que tras el alta médica, el trabajador no había acudido a su puesto de trabajo, fue despedido, a través de la siguiente carta de despido:
“La dirección de la empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO… Por lo que los hechos y motivos que fundamentan su despido disciplinario es por sus faltas reiteradas al trabajo (inasistencias no justificadas al trabajo) desde el día 6 hasta el 20 de julio de 2020 (ambos inclusive) siendo un total de 11 días hábiles. Tales hechos entiende la empresa que constituyen un incumplimiento contractual MUY GRAVE y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa de DESPIDO que se le comunica”.

Como era de esperar, tal despido fue impugnado por el trabajador, que en primera instancia se le dio la razón a la empresa, entendiendo que el despido se había realizado conforme a Derecho, motivo por el cual el trabajador recurrió en Suplicación y en esta instancia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón, tras lo cual la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Cuál es la cuestión a resolver?

Llegados a este punto, el quid de la cuestión es determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo debido a un alta médica que ha sido impugnada en un proceso de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada o no.

Desde una perspectiva legal, hemos de acudir al art. 170 de la LGSS en la redacción vigente al momento de los hechos, por tanto, anterior a la reciente reforma que se ha producido en virtud del art. 18 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y en él se dispone que, hasta el cumplimiento del plazo de duración de referencia de los procesos de IT, el INSS ejercerá las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios para emitir un alta médica a todos los efectos.

Y ello porque, agotado aquel plazo, es el párrafo 2 el que establece otras disposiciones, diciendo que el INSS también será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. Por tanto, este régimen del párrafo 2 es irrelevante en el caso que nos ocupa.

Siendo una IT que no ha agotado los 365 días, hace necesario tener que acudir al art. 5.1, párrafo 3º del RD 625/2014, en su redacción anterior a la reforma operada por el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, en él se dispone que, en los procesos de IT por contingencias comunes, "el alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos".

A la vista del régimen jurídico anterior, resulta que los procesos de IT de los primeros 365 días tiene un claro y distinto tratamiento en relación con los que se alargan más allá.

Resolución del caso

En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa, pues no supone ni la prórroga de la situación de incapacidad temporal, ni el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo. Razón por la cual, el empresario puede despedir disciplinariamente al trabajador por faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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