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Uso de WhatsApp y dispositivos personales en el trabajo

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Uso de WhatsApp y dispositivos personales en el trabajo

Es innegable que el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram es muy habitual, tanto fuera, como dentro del entorno laboral, pero ¿sabes las implicaciones legales que puede tener en el futuro lo que estas escribiéndole a tus empleados hoy?

En primer lugar, cada vez es más habitual encontrar en pleitos laborales que las personas trabajadoras utilizan estas conversaciones como prueba en el juicio, desde las horas efectivas, horarios, modificaciones y un largo etcétera… Por lo que, como empresa, tenemos que ser consciente de la información y peticiones que les trasladamos a nuestros trabajadores a través de estos sistemas.

El consentimiento: clave para el uso de aplicaciones de comunicación

Por otro lado, es obligatorio contar con el consentimiento de la persona trabajadora para poder utilizar estas aplicaciones como forma de comunicación. De hecho, si no obtenemos este consentimiento y se utiliza la aplicación, podríamos enfrentarnos a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Cuidado, porque las sanciones que impone la Agencia son sumamente cuantiosas.

Por si esto no fuera suficiente, dichas sanciones pueden servir como base legal para interponer acciones legales posteriores, reclamando indemnizaciones adicionales. Y, no menos importante, estas denuncias, al ser públicas, pueden llegar a dañar nuestra reputación.

Desconexión digital: un derecho laboral que no puedes ignorar

Otra cuestión sumamente importante, y que ya hemos tratado en nuestro boletín jurídico en otras ocasiones, es la importancia de la desconexión digital. No se trata solo de una cuestión de salud mental, sino que es un derecho de todas las personas trabajadoras desconectar fuera de su horario laboral.

Por lo tanto, remitir mensajes fuera de este horario puede considerarse una infracción. En algunos casos, dependiendo de las horas, la cantidad de mensajes o si estos generan presión para responder, podría incluso llegar a considerarse acoso laboral.

Uso de dispositivos personales

Al hilo de lo anterior, ya son muchos los pronunciamientos judiciales que avalan que la persona trabajadora puede negarse a utilizar su número personal o su dispositivo privado para cuestiones laborales. Nuevamente, debemos ser cuidadosos con esta cuestión, ya que su imposición podría considerarse una falta. Obligar al uso de recursos personales de la persona trabajadora sin compensación no está permitido, salvo que exista un acuerdo previo en tal sentido.

Por último, en el día a día, nos encontramos que, en el entorno laboral, la informalidad de estos sistemas de mensajería instantáneos puede generar malentendidos y por tanto, no es el sistema más adecuado para trasladar a la persona trabajadora determinada información.

¿Qué podemos hacer para evitar problemas legales?

  • En primer lugar, definir por escrito un protocolo de uso de WhatsApp (o cualquier otro tipo de sistema de mensajería instantánea) en el trabajo.
  • Tras ello, tendremos que recabar el consentimiento expreso y su adhesión al mismo de todas las personas trabajadoras de la empresa.
  • Y una vez que las “reglas del juego” estén claras procura que se cumplan por las dos vías, es decir, que se respete el tiempo de desconexión de todas las personas trabajadoras y a la vez que, desde la empresa, se enseñe a los trabajadores a hacer lo mismo, es decir, que el cumplimiento sea bilateral.
  • También será importante reflejar en el protocolo qué ocurre con los grupos que puedan crearse o las conversaciones que puedan ocasionarse entre personas trabajadoras, tanto dentro del entorno laboral, como fuera de este, puesto esto puede llegar a ser clave, por ejemplo, en un pleito sobre acoso laboral y la responsabilidad (o no) que puede llegar a tener la empresa.
En definitiva, el uso de aplicaciones y dispositivos en el entorno laboral debe gestionarse con especial cuidado para respetar los derechos de las personas trabajadoras. Desde la necesidad de obtener su consentimiento, hasta garantizar el derecho a la desconexión digital, cada aspecto tiene implicaciones legales importantes.
Obligar al uso de recursos personales sin compensación o remitir mensajes fuera del horario laboral puede derivar en sanciones, denuncias e incluso dañar la reputación empresarial. Por ello, es fundamental establecer políticas claras, respetar la normativa vigente y fomentar un entorno de trabajo que priorice el bienestar y los derechos laborales.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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