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Coordinación de actividades empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades, trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre PRL.
Definición del producto
Se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores mediante el intercambio de información, celebración de reuniones e impartición de instrucciones.
¿A quién va destinado?
- Cualquier empresa que sea contratada o que contrate la realización de una actividad u obra.
- Empresas que trabajan en instalaciones ajenas o empresas que subcontraten muchos trabajos.
- Cualquier empresa que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, b) en un centro de trabajo del que una de ellas es titular o c) en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.
¿Por qué es interesante para mi empresa?
A través de nuestro trabajo, logramos que su empresa dé cumplimiento a las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales que establece la ley. Su incumplimiento está tipificado como falta que puede conllevar sanciones por una cuantía entre 2.046 y 40.985€.
En el caso de afectar a actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, se tipifica además como infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con una cuantía entre 40.986 a 819.780 euros.