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Recurso preventivo en obra
Aquellas actividades consideradas como peligrosas hacen necesaria la presencia de una persona que disponga de la formación necesaria y que vigile "in situ" los trabajos.
Definición del producto
Los recursos preventivos en obra deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número de personas, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación de peligro.
¿A quién va destinado?
Empresas que actúan en obras de construcción y que lo hacen en calidad de contratistas. A estos efectos, tienen la catalogación de empresas contratistas todas aquellas que son contratadas directamente por el promotor de la obra.
¿Por qué es interesante para mi empresa?
Es de obligatorio cumplimiento acorde con la Ley 54/2003 que exige la presencia del recurso preventivo. Su incumplimiento está tipificado como falta grave que puede conllevar sanciones de hasta 819.780 euros.