Preguntas frecuentes
Encuentra la respuesta a cualquier pregunta que pueda surgirte sobre MAS prevención y si no la encuentras entre las siguientes, ¡contacta con nosotros!
Generales
- ¿Cómo puedo ponerme en contacto con vosotros?A través del siguiente formulario podrá consultarnos cualquier duda. Si lo prefiere, en Mi Área encontrará el técnico de prevención y personal sanitario asociado a su empresa, con el que se podrá poner en contacto.
- ¿Cómo puedo solicitar cita previa?En el menú superior encontrará un acceso a ‘Solicita cita previa’, cumplimente los campos y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible. Si lo prefiere, también puede hacerlo a través del teléfono asociado a su centro que puede consultar en nuestra Red de Centros.
- Si he pasado el reconocimiento médico, ¿puedo acceder a él de alguna forma?Si ha pasado el reconocimiento médico con nosotros y aún no tiene usuario, regístrese en este enlace y acceda a su información.
- ¿Cómo puedo acceder a mi información?Desde miarea.spmas.es puede acceder a toda su información, utilizando su usuario y contraseña de acceso.
- Si soy cliente, ¿cómo puedo activar mi usuario para acceder a Mi Área?Con el inicio de su contrato de prevención, se le da de alta automáticamente y se le proporciona un usuario y contraseña para acceder, a través del correo electrónico que nos facilita. En el caso de ser cliente y no contar con un usuario, desde la opción obtener contraseña, podrá obtener uno.
Salud Laboral
- ¿Tengo que comunicar los trabajadores de baja profesional al responsable de Salud Laboral de mi empresa?El empresario tiene obligación de comunicar las bajas tanto de Accidente de Trabajo como de Enfermedad Profesional a la autoridad laboral. Es necesario que, además, se comunique a su Servicio de Prevención para poder realizar las actuaciones que correspondan de cara a prevenir nuevos casos.
- ¿Qué procedimiento se debe seguir ante una situación de embarazo?Tras la comunicación por parte de la trabajadora, la empresa contactará con el responsable de Salud Laboral quién valorará si ocupa un puesto exento de riesgo o no. Si ocupa un puesto exento de riesgo puede continuar en su puesto de trabajo. En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto no exento de riesgo, se debe adaptar o cambiar de puesto de trabajo y, si no resulta técnica u objetivamente posible, puede solicitarse la prestación por riesgo.
- ¿Son obligatorios los Reconocimientos Médicos? ¿Puede acarrear sanciones la no realización?Son obligatorios, según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 22 que la Salud Laboral a través de los Reconocimientos Médicos sólo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad. Según el Art. 197 LGSS el incumplimiento por parte de la empresa, la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse.
- ¿Es obligatoria la Salud Laboral para el empresario? ¿Puede acarrear sanciones su incumplimiento?La PRL configura la Salud Laboral como una obligación del empresario y un derecho del trabajador, sin embargo, en el caso de las enfermedades profesionales, la Ley General de Seguridad Social refiere en su artículo 243 que los reconocimientos médicos, son obligatorios para el trabajador. Su incumplimiento se tipifica como una infracción grave cuya cuantía oscila de 2.046 a 40.985 euros y si se trata de puestos con riesgo de enfermedad profesional, además, la empresa se constituirá como responsable directa.
Especialidades Técnicas
- ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en cuanto a medidas de emergencia?Con carácter general el art. 20 de la L.P.R.L. obliga a todas las empresas a:
- Analizar las posibles situaciones de emergencia.
- Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Designar para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.
- Organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las mismas.
- ¿Cuál debe ser el contenido de la planificación de la actividad preventiva?La planificación de la actividad preventiva ha de incluir las medidas a adoptar, los plazos y los responsables de la adopción de dichas medidas. La prioridad de adopción de estas medidas preventivas se planificará siguiendo los siguientes criterios: la gravedad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos a los riesgos. Si el periodo de planificación es superior a un año se tendrá que establecer un programa anual de actividades.
- ¿En qué consiste el derecho de los trabajadores sobre participación y consulta en materia preventiva?El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de cualquier decisión referida a las siguientes materias:
- La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.
- La organización y el desarrollo de las actividades de prevención de la empresa.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos para proporcionar a los trabajadores la información necesaria sobre prevención de riesgos laborales.
- Los procedimientos relativos a la obtención, tratamiento y conservación de la documentación en materia de prevención.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva: duración, contenido, momento, personas que deberán impartirla, etc.
- ¿Cada cuánto se debe de realizar una evaluación de riesgos?El artículo 16.2 a) de la LPRL señala que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
- ¿Cómo se realiza una evaluación de riesgos?Según el procedimiento descrito en el artículo 5 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), hay unas pautas generales mínimas que deben ser respetadas en cualquier evaluación de riesgos: Obtener información sobre:
- Organización, características y complejidad del trabajo.
- Materias primas y equipos de trabajo existentes en la empresa.
- Estado de salud de los trabajadores.
- Qué peligros para la salud existen en esas condiciones de trabajo.
- Qué trabajadores están expuestos a dichos peligros.
- Criterios objetivos de valoración.
- Conocimientos técnicos existentes.
- Criterios consensuados con los trabajadores.
Formación
- ¿El curso de primeros auxilios es bonificable a través de Fundae?Si, el curso es bonificable a través de FUNDAE y desde MAS Prevención gestionamos la bonificación.
- ¿El curso de mindfulness es bonificable a través de Fundae?Si, el curso es bonificable a través de FUNDAE y desde MAS Prevención gestionamos la bonificación.
- ¿Cuándo pueden comenzar el curso de Mindfulness?El curso comenzará el 6/07/2022 hasta el 22/07/2022.
- ¿Puede una empresa consultar el crédito de que dispone?Sí. Póngase en contacto con el Departamento de Formación a través del correo electrónico tripartito@spmas.es o el teléfono 976 30 22 53 y le ayudaremos a obtener este dato.
- ¿Pueden participar los trabajadores que han sido objeto de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?La propia normativa reguladora de la formación a efectos de bonificación expresamente contempla que los trabajadores acogidos a regulación de empleo participen en acciones formativas en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- ¿Qué empresas pueden beneficiarse de la bonificación?A este tipo de ayuda podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquéllas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. Los trabajadores autónomos no cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa. Sin embargo, sí podrían en caso de acreditar que se encuentran sujetos a un plan de cotización a la Seguridad Social por formación.
- ¿En qué consiste exactamente una bonificación por formación de trabajadores?Es una ayuda económica de la que disponen las empresas para realizar la formación de sus trabajadores, que se hace efectiva de manera muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad Social a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
Asesoría Jurídica
- ¿Es obligación de la empresa formar a los Delegados de Prevención?Sí. El artículo 37.2 del RD 39/1997 señala que "el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
- ¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?Se rige por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004. Se entiende por ésta, el deber de cooperación en la aplicación de la normativa de PRL que deben prestarse las empresas cuando en un mismo centro de trabajo coincidan o se interfieran actividades de trabajadores pertenecientes a varias empresas o autónomos, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Para ello, las empresas y trabajadores autónomos deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de la actividad que desarrollan en el centro de trabajo donde interactúan.
- ¿Qué ocurre si un trabajador incumple o se niega a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención?El artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a cada trabajador a velar por su propia seguridad y salud, usar adecuadamente máquinas, herramientas, equipos de protección y dispositivos de seguridad.
- ¿Deben cumplir los autónomos con la normativa de PRL?Sí. El artículo 5. b) del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que deben de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la normativa PRL?La normativa de PRL es aplicable a todas aquellas empresas que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, siendo independiente el tamaño de la empresa, de la actividad a la que se dedique o de los riesgos que genere. Es aplicable incluso, para aquellos empresarios individuales o autónomos en cuyo centro de trabajo se encuentre personal, que no formando parte de la plantilla, esté prestando servicios en su centro de trabajo (CAE). De la misma manera alcanza a socios, gerentes, directivos, etc. que se encuentren trabajando por cuenta ajena.
COVID-19
- Promoción de la vacunación frente a Covid-19
- Seguimiento por parte de Salud PúblicaEl 5 de Mayo de 2023, el Director General de la OMS, de acuerdo con el informe del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), concluyó que la COVID-19 ya no constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y que es el momento de hacer la transición a un manejo a largo plazo de la enfermedad integrado en el control de las infecciones respiratorias agudas (IRAs). Con fecha 5 de julio se publica la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Aunque la COVID-19, continúa siendo relevante para la salud pública, es pertinente la transición a una nueva estrategia de vigilancia y control sostenible e integrada en la vigilancia y prevención de las IRAs.
- Estudio, manejo y comunicación de contactos estrechosTras el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19, las medidas y control, adaptadas a la situación actual, deben continuar dirigiéndose, fundamentalmente, a la población más vulnerable (centros residenciales de personas vulnerables y centros sanitarios). Guía de actuación para la prevención y el control de brotes de infecciones respiratorias agudas en centros residenciales de personas vulnerables. Con respecto a la población general, no está indicado el aislamiento de casos confirmados ni la identificación y cuarentena de contactos estrechos.