Los trabajadores que desarrollan su actividad en empresas encuadradas en el marco del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal dentro del las áreas de producción y/o mantenimiento y cuyas actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.
Para que los alumnos puedan acceder a este curso es requisito indispensable que dispongan, con anterioridad al inicio del mismo, de un diploma conforme al II Convenio del Metal (CEM) convalide las 12 horas de la parte común. En particular, son cursos acreditativos de la parte común:
- PRL 20 horas de oficio
- Formación de Nivel Superior según lo establecido en el RD 39/1997
- Formación de Nivel Intermedio según lo establecido en el RD 39/1997
- Formación de Nivel Básico de 50 horas impartida antes del 1/10/2017 según el RD 39/1997
- Formación de Nivel Básico de 50 horas según el RD 39/1997, y conforme a lo establecido en el Anexo II del CEM.
* Tras consulta a La Fundación del Metal para la Formación (FMF) sobre las convalidaciones del curso de 50 h de Delegados de Prevención, nos indican lo siguiente: "Al tratarse de un curso "equiparable a un nivel básico", según se indica en el Acta 58/18 de la comisión paritaria del metal, parece que lo procedente sea reconocer la parte troncal de oficio, por analogía a la formación citada".