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Plan de Altas Temperaturas 2024

Desde MAS Prevención, ponemos a su disposición los medios para dar respuesta a las dudas referentes al plan de altas temperaturas y estrés térmico y a las medidas preventivas a tener en cuenta.

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Desde MAS Prevención, ponemos a su disposición los medios para dar respuesta a las dudas referentes al Plan de Altas Temperaturas del Ministerio de Sanidad.

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Estrés térmico Claves para la Seguridad Laboral en Condiciones de Altas Temperaturas

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  1. ¿Qué es el estrés térmico por calor?
    El estrés térmico por calor es la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en su cuerpo y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y la ropa que llevan. Es decir, el estrés térmico por calor no es un efecto patológico que el calor puede originar en los trabajadores, sino la causa de los diversos efectos patológicos que se producen cuando se acumula excesivo calor en el cuerpo. Al trabajar en condiciones de estrés térmico, el cuerpo del individuo se altera. Sufre una sobrecarga fisiológica, debido a que, al aumentar su temperatura, los mecanismos fisiológicos de pérdida de calor (sudoración y vasodilatación periférica, fundamentalmente) tratan de que se pierda el exceso de calor. Si pese a todo, la temperatura central del cuerpo supera los 38ºC, se podrán producir distintos daños a la salud, cuya gravedad estará en consonancia con la cantidad de calor acumulado en el cuerpo. La intensidad del estrés térmico y la gravedad de sus efectos dependen de la intensidad de los tres factores que lo determinan y, lógicamente, será mayor cuando se sumen los tres, como puede ocurrir, sobre todo en verano, en algunos trabajos al aire libre (agricultura, construcción, etc.); también a lo largo de todo el año o gran parte del mismo en sitios cerrados o semicerrados, donde el calor y la humedad son inherentes al proceso de trabajo, como fundiciones, hornos, ladrilleras, conserveras, en los trabajos de emergencias en invernaderos, etc.
  2. ¿Qué es el protocolo de estrés térmico? ¿Cuándo se aplica como protocolo de Vigilancia de la Salud?
    El protocolo de vigilancia de la salud de estrés térmico es un conjunto de medidas y directrices diseñadas para proteger a los trabajadores de los riesgos asociados con la exposición a temperaturas extremas en el lugar de trabajo. Este protocolo se enmarca en la normativa de prevención de riesgos laborales y tiene como objetivo prevenir tanto el estrés térmico por calor como por frío, que pueden afectar negativamente la salud y el rendimiento de los trabajadores. El protocolo se aplica en situaciones donde los trabajadores están expuestos a temperaturas extremas, ya sea por condiciones ambientales naturales o por la naturaleza de su trabajo. Algunos ejemplos de entornos donde se aplica este protocolo incluyen:
    • Trabajos al aire libre:
      • Agricultura
      • Construcción
      • Trabajos en carreteras y vías férreas
      • Silvicultura
    • Trabajos en ambientes cerrados con temperaturas extremas:
      • Industrias metalúrgicas
      • Hornos y fundiciones
      • Panaderías y cocinas industriales
      • Trabajos en cámaras frigoríficas
  3. ¿Qué riesgos y daños a la salud genera el estrés térmico por calor?
    El estrés térmico por calor genera varios tipos de riesgos que pueden originar diversos daños a la salud. En algunas ocasiones estos riesgos pueden presentarse muy rápidamente, de repente, y tener desenlaces rápidos e irreversibles. La mayoría de las veces las causas del estrés térmico son fácilmente reconocibles y la posibilidad de que se produzcan daños es igualmente fácilmente previsible. En otras circunstancias, en las que las condiciones ambientales no son extremas, el estrés térmico por calor puede pasar inadvertido y producir daños a los trabajadores. El exceso de calor corporal puede hacer que:
    • Aumente la probabilidad de que se produzcan accidentes de trabajo
     
    • Se agraven dolencias previas (enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, cutáneas diabetes, etc.)
     
    • Se produzcan las llamadas “enfermedades relacionadas con el calor”.
    Cuando trabajan en condiciones de estrés térmico por calor, la primera consecuencia indeseable de la acumulación de calor en el cuerpo que experimentan los trabajadores es la sensación molesta de “tener calor”. Para tratar de eliminar el exceso de calor, enseguida se ponen en marcha los mecanismos de termorregulación del propio cuerpo (termorregulación fisiológica): los trabajadores empiezan a sudar (al evaporarse el sudor de la piel, ésta se enfría) y, además, aumenta el flujo de la sangre hacia la piel (vasodilatación periférica) para llevar el calor del interior del cuerpo a su superficie y que desde allí pueda ser expulsado al exterior. Si el estrés térmico es importante o, no siéndolo tanto, continúan trabajando mucho tiempo seguido sin hacer descansos, llega un momento en que tienen tanto calor que no pueden trabajar bien. Están muy incómodos, con apatía, con la capacidad de percepción, de atención y la memoria disminuida, etc. En este estado, la probabilidad de que ocurran accidentes de trabajo aumenta mucho. Además, en los trabajadores que tengan alguna enfermedad crónica, puede producirse un agravamiento de la misma. Si continúan esas condiciones de calor y los trabajadores siguen trabajando y acumulando calor, llegará un momento en que producirán diversos daños, incluidos en las llamadas enfermedades relacionadas con el calor, cuya gravedad es proporcional a la cantidad de calor acumulado. De ellas la más grave es el golpe de calor, que en muchas ocasiones provoca la muerte. Por otra parte, aunque cese el trabajo en condiciones de estrés térmico elevado y no se produzca una acumulación excesiva de calor en el cuerpo, los trabajadores también sufrirán daños si no reponen el agua y los electrolitos (sales) perdidos al sudar.
  4. ¿Cuáles son las llamadas “enfermedades relacionadas con el calor”?
    En la siguiente tabla se recogen las enfermedades relacionadas con el calor, con las causas que las originan, los síntomas que producen, los primeros auxilios que deben aplicarse ante las mismas y medidas para prevenirlas.  
      ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL CALORCAUSASSÍNTOMASPRIMEROS AUXILIOS (P.AUX) Y PREVENCIÓN (PREV.)
        ERUPCIÓN CUTÁNEA    Piel mojada debido a excesiva sudoración o a excesiva humedad ambiental.  Erupción roja desigual en la piel. Puede infectarse. Picores intensos. Molestias que impiden o dificultan trabajar y descansar bien.P. AUX: Limpiar la piel y secarla. Cambiar la ropa húmeda por seca.   PREV.: Ducharse regularmente, usar jabón sólido y secar bien la piel. Evitar la ropa que oprima. Evitar las infecciones.
              CALAMBRES    Pérdida excesiva de sales, debido a que se suda mucho.   Bebida de grandes cantidades de agua sin que se ingieran sales para reponer las perdidas con el sudor.    Espasmos (movimientos involuntarios de los músculos) y dolores musculares en los brazos, piernas, abdomen, etc.   Pueden aparecer durante el trabajo o después.P. AUX: Descansar en lugar fresco. Beber agua con sales o bebidas isotónicas. Hacer ejercicios suaves de estiramiento y frotar el músculo afectado. No realizar actividad física alguna hasta horas después de que desaparezcan. Llamar al médico si no desaparecen en 1 hora   PREV.: Ingesta adecuada de sal con las comidas. Durante el periodo de aclimatación al calor, ingesta suplementaria de sal.
          SÍNCOPE POR CALORAl estar de pie e inmóvil durante mucho tiempo en sitio caluroso, no llega suficiente sangre al cerebro. Pueden sufrirlo sobre todo los trabajadores no aclimatados al calor al principio de la exposición.    Desvanecimiento, visión borrosa, mareo, debilidad, pulso débil.  P. AUX: Mantener a la persona echada con las piernas levantadas en lugar fresco. PREV.: Aclimatación. Evitar estar inmóvil durante mucho rato, moverse o realizar alguna actividad para facilitar el retorno venoso al corazón.
          DESHIDRATACIÓN    Pérdida excesiva de agua, debido a que se suda mucho y no se repone el agua perdidaSed, boca y mucosas secas, fatiga, aturdimiento, taquicardia, piel seca, acartonada, micciones menos frecuentes y de menor volumen, orina concentrada y oscura.  P. AUX: Beber pequeñas cantidades de agua cada 30 minutos. PREV.: Beber abundante agua fresca con frecuencia, aunque no se tenga sed. Ingesta adecuada de sal con las comidas.
            AGOTAMIENTO POR CALOR  En condiciones de estrés térmico por calor: trabajo continuado, sin descansar o perder calor y sin reponer el agua y las sales perdidas al sudar.   Puede desembocar en golpe de calor.Debilidad y fatiga extremas, náuseas, malestar, mareos, taquicardia, dolor de cabeza, pérdida de conciencia, pero sin obnubilación.   Piel pálida, fría y mojada por el sudor.   La temperatura rectal puede superar los 39 oC.P. AUX: Llevar al afectado a un lugar fresco y tumbarlo con los pies levantados. Aflojarle o quitarle la ropa y refrescarle, rociándole con agua y abanicándole. Darle agua fría con sales o una bebida isotónica fresca.   PREV.: Aclimatación. Ingesta adecuada de sal con las comidas y mayor durante la aclimatación. Beber agua abundante, aunque no se tenga sed.
                    GOLPE DE CALOR (*)En condiciones de estrés térmico por calor: trabajo continuado de trabajadores no aclimatados, mala forma física, susceptibilidad individual, enfermedad cardiovascular crónica, toma de ciertos medicamentos, obesidad, ingesta de alcohol, deshidratación, agotamiento por calor, etc.   Puede aparecer de manera brusca y sin síntomas previos. Fallo del sistema de termorregulación fisiológica. Elevada temperatura central y daños en el sistema nervioso central, riñones, hígado, etc., con alto riesgo de muerte.    Taquicardia, respiración rápida y débil, tensión arterial elevada o baja, disminución de la sudación, irritabilidad, confusión y desmayo.   Alteraciones del sistema nervioso central   Piel caliente y seca, con cese de sudoración. La temperatura rectal puede superar los 40,5 oC.   PELIGRO DE MUERTE  P. AUX: Lo más rápidamente posible, alejar al afectado del calor, empezar a enfriarlo y llamar urgentemente al médico: Tumbarle en un lugar fresco. Aflojarle o quitarle la ropa y envolverle en una manta o tela empapada en agua y abanicarle, o introducirle en una bañera de agua fría o similar. ¡ES UNA EMERGENCIA MÉDICA!   PREV.: Vigilancia médica previa en trabajos en condiciones de estrés térmico por calor importante. Aclimatación. Atención especial en olas de calor y épocas calurosas. Cambios en los horarios de trabajo, en caso necesario. Beber agua frecuentemente. Ingesta adecuada de sal con las comidas.
  5. ¿Qué diferencias hay entre la insolación y el golpe de calor?
    En algunas publicaciones, al golpe de calor se le llama indebidamente “insolación”. Las insolaciones son el resultado de las exposiciones excesivas a los rayos del sol, y pueden abarcar desde molestias, en el mejor de los casos, hasta enfermedades más o menos graves, incluido el golpe de calor. La insolación es el resultado de la exposición excesiva a los rayos del sol. Puede abarcar desde molestias, en el mejor de los casos, hasta enfermedades más o menos graves, incluido el golpe de calor (que puede darse por la exposición al calor intenso del sol o de otras fuentes). Cuando el cuerpo es incapaz de enfriarse mediante el sudor en cualquier tipo de actividad (laboral, deportiva, lúdica, etc.) pueden presentarse una gran variedad de trastornos: síncope, edema, calambres, agotamiento y afecciones cutáneas. El golpe de calor es un conjunto de síntomas potencialmente letal, producido por una insuficiencia en la circulación sanguínea debido a un fallo en la regulación de la temperatura corporal como resultado de una exposición al calor ambiental (golpe de calor clásico) o ejercicio físico extenuante (golpe de calor del ejercicio), con una temperatura corporal interna mayor de 38’5°C, que puede llegar hasta los 40°C, independientemente de estar expuesto a los rayos del sol o encontrarse al aire libre durante el día.
  6. ¿Qué otros factores intervienen en los riesgos y daños?
    Además del estrés térmico por calor, intervienen:
    • El tiempo de exposición (duración del trabajo): si es largo, aun cuando el estrés térmico no sea muy elevado, el trabajador puede acumular una cantidad de calor peligrosa.
    • Factores personales:
    • Falta de aclimatación al calor
    • Obesidad
    • Edad
    • Estado de salud
    • Toma de medicamentos,
    • Mala forma física
    • Falta de descanso
    • Consumo de alcohol, drogas y exceso de cafeína
    • Haber sufrido con anterioridad algún trastorno relacionado con el calor
    La falta de aclimatación al calor es uno de los factores personales más importantes. Los trabajadores no aclimatados pueden sufrir daños en condiciones de estrés térmico por calor que no son dañinas para sus compañeros que llevan tiempo trabajando en esas condiciones. Ningún trabajador debería trabajar la jornada completa en condiciones de estrés térmico por calor sin estar aclimatado. La aclimatación al calor hace que el cuerpo sea capaz de tolerar mejor los efectos del calor, ya que favorece los mecanismos de termorregulación fisiológica: aumenta la producción del sudor y disminuye su contenido en sales, aumenta la vasodilatación periférica. Con ello la temperatura central del cuerpo no se eleva tanto. Los trabajadores con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, diabetes, enfermedades de la piel, enfermedades de las glándulas sudoríparas, diabetes, insuficiencia renal, enfermedades gastrointestinales, epilepsia y enfermedades mentales son más vulnerables frente al estrés térmico por calor, por lo que no deberían trabajar en condiciones de calor extremo. La toma de ciertos medicamentos, tanto prescritos por el médico como los que no necesitan receta médica, incrementa los riesgos, por lo que es importante preguntar al médico. Algunos medicamentos actúan alterando la termorregulación natural del cuerpo (antihistamínicos, antidepresivos, tranquilizantes, etc.). Los diuréticos pueden facilitar la deshidratación.
  7. ¿Cómo se consigue la aclimatación al calor?
    La aclimatación al calor no se consigue de forma inmediata. Es un proceso gradual que puede durar de 7 a 14 días. Durante el mismo, el cuerpo se va adaptando a realizar una determinada actividad física en condiciones ambientales calurosas. El primer día de trabajo sólo se debe trabajar en esas condiciones la mitad de la jornada; después cada día se irá aumentando un poco el tiempo de trabajo (10% de la jornada normal) hasta llegar a la jornada completa. Los aumentos de la actividad física del trabajo o del calor o la humedad ambientales requerirán otra aclimatación a las nuevas circunstancias. Cuando se deja de trabajar en esas condiciones durante 3 semanas, como, por ejemplo, en vacaciones o durante una baja prolongada, se puede perder la aclimatación al calor. Ello implica que es necesario volver a aclimatarse al incorporarse nuevamente al trabajo. También se necesitará una nueva aclimatación si la actividad, el calor o la humedad aumentan bruscamente o hay que empezar a usar EPI.
  8. ¿En qué trabajos puede ser peligroso el estrés térmico por calor?
    En trabajos en sitios cerrados o semicerrados,
    • donde el calor y la humedad sean elevados debido al proceso de trabajo o a las condiciones climáticas de la zona y la ausencia de medios para reducirlos
      • fundiciones,
      • acerías,
      • fábricas de ladrillos
      • fábricas de cerámica,
      • plantas de cemento,
      • hornos,
      • panaderías,
      • lavanderías,
      • fábricas de conservas,
      • minas,
      • invernaderos,
    • donde, sin ser el calor y la humedad ambiental elevados, se realice una actividad física intensa o donde los trabajadores lleven trajes o equipos de protección individual que impidan la eliminación del calor corporal.
    En trabajos al aire libre el estrés térmico y sus consecuencias pueden ser especialmente peligrosos, estrés térmico y sus consecuencias pueden ser especialmente peligrosos
  9. ¿Cómo prevenir los riesgos debidos al estrés térmico por calor?
    1. Verificar, por parte del empresario, las condiciones meteorológicas e informar de ello a los trabajadores
    2. Evitar, o al menos reducir, el esfuerzo físico durante las horas más calurosas del día, limitando las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado.
    3. Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con sus tareas, con el calor, sus efectos y las medidas preventivas que hay que adoptar.
    4. Evaluar los riesgos, garantizar a los trabajadores una vigilancia de la salud específica y adoptar medidas preventivas en las situaciones en las que pueda producirse un golpe de calor.
    5. Prever fuentes de agua potable próximas a los puestos de trabajo.
    6. Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo.
    7. Habilitar zonas de sombra o locales con aire acondicionado para el descanso de los trabajadores. En las pausas, descansar en lugares frescos y a la sombra.
    8. Distribuir el volumen de trabajo e incorporar ciclos de trabajo-descanso. Es preferible realizar ciclos breves y frecuentes de trabajo-descanso que períodos largos de trabajo y descanso.
    9. Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea, siempre que haya sitios con menor exposición que lo permitan.
    10. Incrementar paulatinamente la duración de la exposición laboral hasta alcanzar la totalidad de la jornada para lograr la aclimatación a las altas temperaturas. Es necesario un período de 7 a 15 días para que el trabajador se aclimate al calor. Es recomendable que el primer día de trabajo la exposición al calor se reduzca a la mitad de la jornada; después, día a día, se debería aumentar progresivamente el tiempo de trabajo hasta la jornada completa.
    11. En la medida de lo posible, permitir al trabajador adaptar su propio ritmo de trabajo.
    12. Realizar un reconocimiento médico específico a los trabajadores ante el riesgo de golpe de calor.
    13. Optar siempre por la mejor técnica de trabajo posible para reducir el esfuerzo físico.
    14. Conocer los primeros auxilios que se han de aplicar ante una persona expuesta a un golpe de calor: colocar a la persona accidentada en un lugar fresco y aireado; refrescar la piel, desvistiendo a la persona y aplicando toallas húmedas en la cabeza y en el resto del cuerpo; no controlar las convulsiones para evitar lesiones musculares o articulares; darle agua fría para beber, si está consciente; si está inconsciente, colocarlo en posición recostada sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba, y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior y, por último, trasladar al paciente a un hospital.
    15. Formar adecuadamente a los trabajadores para que conozcan los síntomas de los trastornos producidos por el calor e identifiquen las señales y síntomas del estrés térmico: mareo, náuseas y vómitos, palidez, dificultades respiratorias, palpitaciones, sed extrema, piel seca y caliente, ausencia de sudoración, convulsiones, pupilas dilatadas y pérdida de consciencia.
    16. Evitar beber alcohol o bebidas con cafeína, ya que deshidrata el cuerpo y aumenta el riesgo de sufrir enfermedades debidas al calor; también hay que evitar las comidas calientes y pesadas.
    17. Tener en cuenta los factores individuales de riesgo, como son la edad, la obesidad, la hidratación, el consumo de medicamentos o bebidas alcohólicas, el género y la aclimatación. Las personas con sobrepeso presentan una serie de desventajas a la hora de enfrentarse a una situación de estrés térmico debido al incremento del aislamiento térmico que sufre el cuerpo, las posibles deficiencias del sistema cardiovascular y la baja condición física.
    18. Favorecer el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores. Si los trabajadores son capaces de retirarse o de sacar a sus compañeros de un ambiente de calor en las primeras etapas, se puede evitar un problema más grave.
    19. Utilizar ropa amplia y ligera, que cubra piernas y brazos, de colores claros que absorban el sudor y que sean permeables al aire y al vapor.
    20. Proteger la cabeza con casco, gorra o sombrero, según sea el trabajo realizado.
    21. Utilizar cremas de alta protección contra el sol.
  10. ¿Qué hacer en las olas de calor?
    Las olas de calor son situaciones meteorológicas que duran varios días y se caracterizan por temperaturas inusualmente altas durante el día y durante la noche. Como consecuencia, se incrementan mucho los riesgos para la salud debidos al estrés térmico por calor, tanto en el número de trabajadores expuestos como en la magnitud de los riesgos. En olas de calor deben intensificarse las medidas y conductas preventivas y extenderse a todos los ámbitos laborales que puedan verse afectados. Debe prestarse una atención especial a los trabajos y trabajadores que habitualmente no transcurren en condiciones de estrés térmico por calor, pues en ellos es más fácil que los trabajadores desconozcan las medidas preventivas frente al mismo. Es importante seguir las medidas preventivas contenidas en este documento y en otros similares y los consejos de las autoridades sanitarias. Es fundamental que el cuerpo no acumule un exceso de calor, evitando o limitando la entrada de calor del ambiente y la generación de calor interno por la actividad muscular y favoreciendo la pérdida de calor corporal. También lo es reponer el agua y las sales perdidas al sudar, para lo cual debe beberse agua sin esperar a tener sed y tomar un poco más sal en las comidas. En el caso de sufrir hipertensión debe consultarse al médico cuánta sal tomar. Todas estas recomendaciones deben tenerse en cuenta cuando se está en el trabajo y fuera del mismo. Si no se dispone de lugares frescos donde descansar o estar al salir del trabajo, es aconsejable ducharse, bañarse, mojarse el cuerpo o envolverse en toallas mojadas, ya que la evaporación del agua sobre la piel refresca el cuerpo. Es importante conseguir refrescarse durante la noche para poder descansar y dormir, ya que como se ha indicado anteriormente, la falta de descanso es un factor que agrava los efectos del estrés térmico.
  11. ¿Qué obligaciones impone la legislación laboral respecto a los riesgos que pueda ocasionar el estrés térmico por calor?
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: establece que los empresarios deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo. Al mismo tiempo, figuran en ella las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y sus derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
    • Guía Técnica del INSHT sobre Lugares de Trabajo: hace algunas recomendaciones técnicas sobre los riesgos debidos al estrés térmico. Por una parte, indica los factores peligrosos causantes de dichos riesgos (además de la temperatura del aire son: la radiación térmica, la humedad y la velocidad del aire, la actividad física y la ropa de los trabajadores) y recomienda métodos de evaluación del estrés térmico por calor para saber si es necesario adoptar medidas para prevenir los riesgos para la salud de los trabajadores que permitan a éstos trabajar en las condiciones exigidas por nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También Guía Técnica del INSHT sobre Obras de Construcción contiene recomendaciones similares a las de la Guía Técnica de Lugares de Trabajo.
    • Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores: obligan a la evaluación de todos los riesgos, en cualquier actividad, en cualquier época del año y en cualquier lugar de trabajo, al aire libre o en locales cerrados. También a que, como consecuencia de dichas evaluaciones, se establezcan las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Real Decreto 486/97, de 14 de abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo: dedica el artículo 7 y el Anexo III a las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo. La mayoría de las disposiciones del Anexo III están destinadas a evitar las molestias e incomodidades a los trabajadores.
    El año 2022 destacó como el año con más muertes atribuibles al calor desde 2015, el Instituto de Salud Carlos III estimó que en España se han producido algo más de 4.700 muertes relacionadas con el exceso de calor entre abril y septiembre de 2022. Para evitar esta situación, se aprobó el RD Ley 4/2023 de 11 mayo, que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
  12. ¿Qué modificaciones supone el RD Ley 4/2023 sobre el RD 486/1997?
    Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. Se añade una disposición adicional única con los siguientes puntos:
    1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
    2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
    3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
    4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
  13. ¿A qué trabajos afecta esta modificación del RD 486/1977?
    Esta modificación del RD 486/97 afecta a todos los lugares de trabajo, incluidos los que estaban excluidos originalmente en el RD 486/97: medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones. Es decir, afecta a multitud de ocupaciones: obreros de construcción, personal de terrazas de bares y restaurantes, jornaleros agrícolas, empleados de ventas a domicilio, socorristas, jardineros, agentes de policía, etc.
  14. ¿Qué medidas deben tomarse según la modificación el RD 486/1997?
    Las empresas ya tenían la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus plantillas en casos de calor extremo y estaba especificado en el ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997. Pero la nueva norma especifica un nuevo escenario de especial gravedad y ofrece una referencia clara. En caso de que la AEMET (o un órgano autonómico equivalente) emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deberán determinar, junto con su servicio de prevención, si se deben aplicar medidas adicionales de tipo organizativo. Por ejemplo, en caso de tormentas donde la ropa impermeable no sea suficiente, deberá preverse otro trabajo en interiores. Si existe aviso por temperaturas extremas, se deberán evitar las horas centrales más calurosas y ajustar horarios. Será el Servicio de Prevención, a través de la evaluación de riesgos, quién propondrá medidas preventivas específicas para estos riesgos por inclemencias temporales. Por ejemplo, en invierno las empresas deberán suministrar ropa de abrigo o ropa impermeable para la lluvia. En época de verano, se deberán suministrar cremas para el sol, gorras y gafas de sol.
  15. ¿Dónde puedo ver las alertas de la AEMET?
    Las empresas deberán revisar diariamente los avisos meteorológicos de la AEMET para saber cuándo deben aplicar las medidas establecidas junto a los Servicios de Prevención. Puedes ver los avisos de manera o suscribirte a sistemas de alerta automáticos en la siguiente dirección: https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/aviso
  16. ¿Qué es el Plan Nacional de Acciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la salud?
    El Ministerio de Sanidad activa a partir del jueves 16 de mayo el Plan Nacional de Acciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la salud. El objetivo del Plan nacional es prevenir y mitigar los efectos negativos que el calor excesivo puede tener sobre la salud de la ciudadanía, especialmente en los grupos de riesgo o más vulnerables, como personas mayores, mujeres gestantes, menores y personas con enfermedades crónicas, así como en aquellos colectivos que desempeñan su trabajo o realizan esfuerzos al aire libre. Con carácter general, el Plan Nacional se activa el 16 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año. Además, se introduce un criterio de flexibilidad que permita la activación fuera de este período, mediante el seguimiento durante los quince últimos días previos (1 al 15 mayo) y quince días posteriores (1 al 15 octubre) al periodo de activación del Plan Nacional antes mencionado. Junto con el criterio de flexibilidad establecido, el Plan Nacional monitorizará las temperaturas máximas y los niveles de riesgo para la salud por altas temperaturas ante episodios inusuales de altas temperaturas comprendidos fuera de las fechas anteriormente citadas.

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