Ver vídeo

Salud Laboral

Nos enfocamos en conseguir que los trabajadores adquieran un estado de bienestar físico, mental y social en el desempeño de su trabajo. Promovemos la protección reduciendo las condiciones de riesgo.

Nuestra meta: la salud integral de su plantilla

Conoce los múltiples servicios de Salud Laboral. Nos encargamos de los reconocimientos médicos, pruebas de detección COVID-19, inoculación de vacunas y de programas de promoción de la salud.
Reconocimientos médicos

Reconocimientos médicos

Adaptamos los reconocimientos médicos laborales a cada persona en función de los riesgos que se deriven de cada puesto de trabajo.

Ver más
Pruebas COVID-19

Pruebas COVID-19

Le ofrecemos la realización de pruebas para la detección de COVID-19. Estas pruebas podrán realizarse junto al examen de salud laboral o de forma independiente.

Ver más
Promoción de la salud en el trabajo

Promoción de la salud en el trabajo

Ver más
Vacunas de la gripe

Vacunas de la gripe

La vacunación es una herramienta efectiva y segura para prevenir la gripe y sus complicaciones.

Ver más

Preguntas frecuentes

Si no encuentras la respuesta, póngase en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes
  1. ¿Es obligatoria la Salud Laboral para el empresario? ¿Puede acarrear sanciones su incumplimiento?
    La PRL configura la Salud Laboral como una obligación del empresario y un derecho del trabajador, sin embargo, en el caso de las enfermedades profesionales, la Ley General de Seguridad Social refiere en su artículo 243 que los reconocimientos médicos, son obligatorios para el trabajador. Su incumplimiento se tipifica como una infracción grave cuya cuantía oscila de 2.046 a 40.985 euros y si se trata de puestos con riesgo de enfermedad profesional, además, la empresa se constituirá como responsable directa.
  2. ¿Son obligatorios los Reconocimientos Médicos? ¿Puede acarrear sanciones la no realización?
    Son obligatorios, según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 22 que la Salud Laboral a través de los Reconocimientos Médicos sólo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad. Según el Art. 197 LGSS el incumplimiento por parte de la empresa, la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse.
  3. ¿Qué procedimiento se debe seguir ante una situación de embarazo?
    Tras la comunicación por parte de la trabajadora, la empresa contactará con el responsable de Salud Laboral quién valorará si ocupa un puesto exento de riesgo o no. Si ocupa un puesto exento de riesgo puede continuar en su puesto de trabajo. En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto no exento de riesgo, se debe adaptar o cambiar de puesto de trabajo y, si no resulta técnica u objetivamente posible, puede solicitarse la prestación por riesgo.
  4. ¿Tengo que comunicar los trabajadores de baja profesional al responsable de Salud Laboral de mi empresa?
    El empresario tiene obligación de comunicar las bajas tanto de Accidente de Trabajo como de Enfermedad Profesional a la autoridad laboral. Es necesario que, además, se comunique a su Servicio de Prevención para poder realizar las actuaciones que correspondan de cara a prevenir nuevos casos.
¿Necesitas ayuda?
Solicitar presupuesto
Whatsapp