Reconocimiento médico laboral inicial
Se realizará una evaluación de la salud tras la incorporación al trabajo.
Se realizará una evaluación de la salud tras la incorporación al trabajo.
Los reconocimientos médicos laborales se establecen con una periodicidad de acuerdo con los riesgos específicos de cada puesto, que vendrán marcados por los protocolos existentes o en su defecto, al criterio del propio servicio de Salud Laboral.
Se realizará una evaluación de salud tras asignación de nuevas tareas específicas que supongan con nuevos riesgos para la salud del trabajador.
Se realizará una revisión médica de trabajo de los trabajadores que reanuden su trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud, con objeto de descubrir los eventuales orígenes profesionales de su enfermedad y recomendar una acción correctora para protegerlos.
Se realizará una vigilancia periódica de la salud más allá de la finalización de la relación laboral, en aquellos trabajadores expuestos a determinados riesgos en los que se indique la realización de estos reconocimientos según los Protocolos del Ministerio.
El trabajador puede desempeñar las funciones de su puesto sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando el trabajo se ajuste a la normativa legal en cuanto a Seguridad y Salud en el trabajo y haya recibido la información y formación adecuada sobre los riesgos y los daños derivados de su empleo.
Como consecuencia de aspectos inherentes al trabajador o al puesto de trabajo, se considera que existen situaciones de riesgo a las que no debe exponerse el trabajador. Requiere obligatoriamente una reevaluación tras un período de tiempo.
Para emitir la aptitud definitiva se necesita que el trabajador aporte informe médico solicitado por el médico reconocedor. No existen limitaciones en sus tareas. Requiere reevaluación tras un período de tiempo.
No es posible valorar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo, bien porque el interesado no se ha sometido a la totalidad del reconocimiento médico, o a las pruebas consideradas necesarias o convenientes.
Implica imposibilidad permanente de desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo (patología que puede agravarse a pesar del uso de medidas preventivas o que suponga un riesgo para la salud de terceros).
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